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Artículo Nº 152:
Se entenderá por tales a las reuniones convocadas a los efectos de intercambiar información sobre temas que sean objeto de proyectos de Ordenanzas o resoluciones determinados.
Las mismas se realizarán con la participación de los ciudadanos, las sociedades intermedias y los miembros de los poderes municipales.
A tales efectos, el Concejo Deliberante, reglamentará por Ordenanza los mecanismos de convocatoria y funcionamiento de las mismas

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