Artículo 175:
La violación de esta prohibición o la autorización de nuevos nombramientos y/o contrataciones excediendo los limites fijados, hará personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los poderes que hubieran intervenido en la formación del acto que cause la transgresión a la norma, por las sumas devengadas en perjuicio del Patrimonio Municipal. La responsabilidad administrativa y patrimonial podrá ser demandada judicialmente por cualquier vecino.
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