Artículo Nº 164: Conveniencia
El municipio por medio de Ordenanzas sancionada en los términos establecidos para la contratación de empréstitos y operaciones de créditos, podrá realizar convenios con el Gobierno Provincial que inviertan, modifiquen, establezcan o anulen el régimen de coparticipación siempre y cuando en virtud de ello se obtenga un beneficio para la comunidad.
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