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Artículo Nº 139: Procedencia
Para que sea procedente la Revocatoria el voto positivo ( SI) deberá alcanzar la mitad mas uno del total de los votos válidos emitidos, entendiéndose como tales aquellos que se expidieron por SI o por NO. No se computarán los votos en blanco a los efectos de determinar el porcentual requerido para la procedencia de la Revocatoria.

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