Artículo Nº 92: Facultades
Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio y las que se establezcan por Ordenanzas.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 92: Facultades
Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio y las que se establezcan por Ordenanzas.
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