Artículo Nº 165:
1)Es la provisión integral de los recursos financieros, los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades organizativas que compongan el Municipio, como asimismo el costo de la prestación de los servicios públicos y realización de la obra pública para un período anual. Entendiéndose como tal el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
2) Será el instrumento de planificación y ordenamiento de la gestión del gobierno municipal, en la actividad económica y social del municipio con el fin de promover el desarrollo en forma inmediata como mediata.
3)Tendrá carácter general, deberá comprender la universidad de los recursos y gastos ya sean ordinarios, extraordinarios y/o especiales.
4)Los recursos y gastos deberán ser clasificados de manera tal, que pueda determinarse con claridad y precisión la naturaleza, origen y monto de los mismos.
5)Deberá ser presentado, tanto para los recursos como para los gastos, en un todo de acuerdo con el plan de gobierno pretendido, debiendo especificar claramente sus metas y objetivos.
6)Los recursos y gastos deberán ser afectados separadamente para los distintos poderes que hagan a la organización municipal.
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