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Artículo Nº 154:
Son de Dominio Público Municipal:
1)Las calles, veredas, paseos, parques, costas, playas, cementerios, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, espacio aéreo, subsuelo y todo otro bien y obra pública municipal con destino al uso y utilidad general.Todos bien que provenga de algún legado o donación sujeto a condición o cargo de ser destinado a alguno de los fines mencionados anteriormente.Todos los demás que en lo sucesivo le sean transferidos por medio de leyes especiales.
2)La tierra fiscal situada dentro de la jurisdicción municipal, y que no estuviese reservada por la Provincia del Chubut o la Nación con un fin determinado.
3)Los hallazgos paleontológicos, arqueológicos, históricos o que tengan interés cultural o científicos que se realicen dentro de sus limites territoriales.
4)Todos aquellos destinados al uso público y utilidad general o afectados en forma específica a un fin público cualquiera sea su forma de adquisición.

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