Artículo Nº 119: Atribuciones.
Serán atribuciones del Concejo Asesor:
1)Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Electoral.
2)Podrá efectuar consultas, recabar informes, solicitar asesoramiento técnico o de expertos en las cuestiones que sean de su interés.
3)Podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o de otras personas cuando lo considere necesario o conveniente a los fines de sus deliberaciones. En el caso de los funcionarios; cuando sea solicitada su presencia, se lo hará a través del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, por escrito y con no menos de cinco días hábiles de antelación.
4)Podrá requerir ad effectum videndi expedientes u otras piezas administrativas cuando fuese indispensable para la consideración de asuntos que tuviere a estudio.
5)Podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
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