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Artículo Nº 163: Potestad
El municipio está facultado para gravar todas las actividades, personas o cosas relacionadas con los juegos de azar, turismo, portuarias y afines, así como toda aquella actividad que con fines de lucro se lleve a cabo dentro de sus limites territoriales en ejercicio de las competencias que en virtud de la presente Carta Orgánica y de la Constitución Provincial le son propias.

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