Artículo Nº 114:
Por cada Concejero titular se designará también un suplente, para los casos de vacancias o ausencia del titular.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 114:
Por cada Concejero titular se designará también un suplente, para los casos de vacancias o ausencia del titular.
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