Artículo N° 134:
Se podrá solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios electos municipales en los siguientes casos y condiciones.
1)Del Intendente y Viceintendente Municipal: cuando la solicitud acreditara un mínimo del veinte por ciento del padrón municipal electoral vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar al establecido para el ejercicio del derecho de Iniciativa.
2)De los Concejales: cuando se acreditara la solicitud con un mínimo del diez por ciento del padrón electoral municipal vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar lo establecido para el derecho de Iniciativa.
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