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Artículo Nº 160:
Constituyen recursos propios del Municipio, además de los que explícitamente enumere la Constitución Provincial.
1)La recaudación en ejercicio de las facultades tributarias que le son propias de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles, licencias, patentes, rentas y todo otro gravamen que se imponga a la población.
2)El producto de las multas, intereses, recargos y toda sanción de carácter pecuniario que se establezca por vía de Ordenanza en razón del ejercicio del poder de policía propio del Municipio.
3)El producto de la enajenación de sus bienes, decomisos, secuestros, remates y peaje.
4)Los que provengan de su actividad económica, financiera así como del producto y frutos de sus bienes.
5)De las donaciones y legados.
6)Todos los que sean recibidos de la jurisdicción Nacional, Provincial o cualquier otra jurisdicción, ya sea en carácter de coparticipación, regalías, subsidios, aportes especiales provenientes de acuerdos o convenios, que tengan el carácter de no reintegrables.
7)Los empréstitos y lo obtenido por operaciones de créditos que tengan un fin explícito y determinado.
Para los casos arriba señalados, se requerirá la sanción de la Ordenanzas respectivas, la que para su aprobación deberá contar con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante. Los servicios de la deuda contraída en concepto de operaciones de crédito y/o empréstitos no podrán superar el quince por ciento del Presupuesto Anual Municipal.

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