Artículo Nº 141:
Es el acto de poner a consideración del electorado municipal a través del voto popular de la ratificación o desaprobación de lo que votaron o aprobaron sus representantes, sean ordenanzas y otro de decisiones políticas.
.
Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 141:
Es el acto de poner a consideración del electorado municipal a través del voto popular de la ratificación o desaprobación de lo que votaron o aprobaron sus representantes, sean ordenanzas y otro de decisiones políticas.
0 comentarios:
Publicar un comentario