Artículo Nº 171:
Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea Municipal y el otro u otros, Provincial o Nacional. Con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 171:
Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea Municipal y el otro u otros, Provincial o Nacional. Con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional.
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