Artículo Nº 140: Plazos
Si al momento de vencer el plazo establecido para que se efectúe el Referendum para dar curso a la Revocatoria, faltasen seis meses o menos para una elección general de cualquier tipo, el mismo se deberá llevar a cabo conjuntamente con esta última elección, utilizándose para ello el mismo padrón electoral. En este supuesto se mantiene vigente la suspensión preventiva del funcionario incurso en el pedido de Revocatoria.
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