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Artículo Nº 97:
El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Ordenanza, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera.
Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

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