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Artículo Nº 142:
Será sometido a Referendum Popular:
1)Los pedidos de Iniciativa y Revocatoria cuando así correspondiese.
2)Cuando así lo disponga el Concejo Deliberante.
3)Cuando así lo establezca asta Carta Orgánica.
4)Contratar empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento de los recursos ordinarios afectables anualmente.
5)Acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a los diez años.

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