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Artículo Nº 150:
Es el procedimiento por el cual, a solicitud del Intendente Municipal y/o el Concejo Deliberante, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de éste, se someten a consideración del voto popular aquellos temas que en virtud de su trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado.

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