Artículo Nº 173:
Los agentes contratados no podrán superar el diez por ciento de la planta permanente del personal municipal.
Los contratos sólo podrán hacerse por temporada para tareas específicas, o en situaciones de emergencia.
Los mismos no podrán tener una duración mayor a los seis meses, ni podrán renovarse, salvo acuerdo del Concejo Deliberante que lo autorice por un período igual o menor al original.
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