Artículo Nº 158: Embargo de bienes y rentas municipales
Sólo procederá en los casos y condiciones previstos en el Artículo Nº 98 de la Constitución Provincial.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 158: Embargo de bienes y rentas municipales
Sólo procederá en los casos y condiciones previstos en el Artículo Nº 98 de la Constitución Provincial.
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