Artículo N° 130:
Una vez cumplidos los requisitos formales establecidos, el Tribunal Electoral Municipal remitirá al Presidente del Concejo Deliberante la petición formulada en el plazo de cinco días hábiles.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 130:
Una vez cumplidos los requisitos formales establecidos, el Tribunal Electoral Municipal remitirá al Presidente del Concejo Deliberante la petición formulada en el plazo de cinco días hábiles.
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