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Artículo Nº 118:
El cargo de los Consejeros será ad honorem, no percibirán remuneración alguna del sector público siendo, los gastos que demande su funcionamiento a cargo de las entidades representadas. Los poderes públicos locales sólo en los casos en que encargasen al Consejo Asesor la realización de estudios o tareas que no pudieran ser afrontadas sin gastos, podrán disponer de partidas al efecto, siempre con el cargo de asignación específica y obligación de rendición de cuentas.

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