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Artículo Nº 85: De las Secretarías y Subsecretarías
1)Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.
También podrá crear hasta seis cargos de jerarquía intermedia ubicados entre el máximo cargo previsto en le estatuto del empleado municipal y el de subsecretario. Dicha creación deberá contar con el acuerdo expreso del Concejo Deliberante.
2)Los requisitos para ser Secretario o estar a cargo de una Secretaria, son los mismos que para ser Concejal.
3)Los vecinos que acepten el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada patrimonial al ingreso y egreso de su función en el cargo y será incorporada a los registros del Concejo Deliberante.
4) Cada Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal es el jefe inmediato de las divisiones correspondientes a la administración municipal; tanto ellos como los demás colaboradores políticos, serán designados por el Intendente, quien podrá removerlos en sus funciones, no estando por lo tanto comprendidos en las disposiciones de estabilidad, escalafón, como así también en las referidas a juicio político. Tampoco podrán incorporarse a la planta permanente dentro del escalafón municipal, hasta que transcurra un periodo completo de la finalización de su gestión.
5)El Intendente Municipal refrenda con su firma, la de sus Secretarios, documentos, ordenanzas y resoluciones en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarias. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
6)A los Secretarios se les prohibe aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo en elecciones generales, mientras están en sus funciones. Sí acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha del acto eleccionario.
7)Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante cuando éste lo solicita para brindar informes.

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