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Artículo Nº 162: Principios tributarios
La percepción de cualquier tipo de contribución y/o gravamen municipal, ya sean de carácter transitorio o permanente tiene carácter de legítimo en razón de estar destinados a satisfacer los fines públicos municipales que con ellos se procura obtener. Asimismo deberán respetar los principios de legalidad, equidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad, conveniencia y economicidad.

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