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Artículo Nº 116:
El cargo de Concejero es incompatible con cualquier ejercicio de la función pública a nivel Municipal, Provincial o Nacional. En los casos de que dicha incompatibilidad sea sobreviniente, el afectado deberá dentro de los diez días hábiles de conocida por el mismo, optar por uno de los dos cargos, bajo apercibimiento de ser destituido del Concejo Asesor.

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