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Artículo Nº 168:
La Ordenanza que regule la materia deberá prever que cualquiera sea la forma de las compras o adquisiciones cumplan con los siguientes requisitos:
1)Publicidad adecuada, sea por publicación de los requerimientos en los medios de comunicación locales y otro sistema que asegure el conocimiento de estos.
2)En casos de concurrencia de oferentes de otros lugares y locales, se deberá dar preferencia a los últimos en igualdad de condiciones, permitiéndoles homologar los precios se exceptúan de la presente disposición los casos de adquisición de productos exclusivos o las efectuadas en situaciones de emergencia.

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