Artículo Nº 83:
En los casos en que se produjera la ausencia del Intendente y del Viceintendente, asumirá la Intendencia el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente, que cumpla con el artículo Nº 74.
Si la ausencia fuere definitiva, y faltare más de dos años para que finalizare el mandato del Intendente y el Viceintendente, el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días.
Si faltare menos tiempo del indicado, el primer concejal de la lista que pertenezca al partido de la formula del Intendente y Viceintendente y que cumpla con el artículo Nº 74 completará el período.
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