Artículo Nº 82: Acefalía y reemplazo
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Intendente, será reemplazado en sus funciones por el Viceintendente hasta la finalización del mandato.
En caso de asunción de la Intendencia por el Viceintendente, o en cualquier otra circunstancia en que la Viceintendencia quedare acéfala, el cargo de Viceintendente, será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente y cumpla con el artículo Nº 74.
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