Artículo Nº 81: Licencia
El Intendente y el Viceintendente Municipal no podrán ausentarse de la ciudad por más de cinco días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriera se procederá a u reemplazo. En ningún caso podrán coincidir las ausencias de ambos funcionarios.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario