Artículo Nº 80: Declaración patrimonial
El Intendente Municipal y el Viceintendente, antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Publico, Esta exigencia es extensiva a sus respectivos cónyuges. Dichas Declaraciones se reiterarán al egreso de la función y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.
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