Artículo Nº 75:
No se considerará que interrumpe la exigencia del artículo Nº 74 inciso 4); la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 75:
No se considerará que interrumpe la exigencia del artículo Nº 74 inciso 4); la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.
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