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38) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones.
Se establecen como pautas básicas las siguientes:
a)La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos.
b)Las reservas fiscales.
c)La preservación del perfil edilicio de ciudad costera, balneario, paisajística y turística.
d)La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales.
e)La reutilización del agua en cualquier proyecto futuro de loteos o asentamientos.
f)El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para habilitar nuevos loteos.
g)La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo.
h)La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal.
i)El control y penalización.
j)La preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región.

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