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39)El uso y afectación de las tierras será realizado por Ordenanzas, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante y deberán tener cláusulas de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueren utilizadas con el objetivo para que se solicitaran dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo, el adjudicatario al que se le revocara la propiedad de un inmueble por las causas antes señaladas, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio ni por el valor del terreno ni por las mejoras que hubiere implantado en ese predio.

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