Artículo Nº 71: Vigencia de las Ordenanzas
Sancionada y promulgada la Ordenanza, ella será transcripta a un registro especial que se llevara al efecto y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial o cuando la misma Ordenanza lo determine.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario