Artículo Nº 73:
El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 73:
El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.
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