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Artículo Nº 69: Quórum
Para formar Quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del total de Concejales. Cuando citados a una Sesión, estos no concurriesen en numero suficiente se efectuara una nueva citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del día.
En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver validamente.

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