Artículo Nº 85: De las Secretarías y Subsecretarías
1)Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.
También podrá crear hasta seis cargos de jerarquía intermedia ubicados entre el máximo cargo previsto en le estatuto del empleado municipal y el de subsecretario. Dicha creación deberá contar con el acuerdo expreso del Concejo Deliberante.
2)Los requisitos para ser Secretario o estar a cargo de una Secretaria, son los mismos que para ser Concejal.
3)Los vecinos que acepten el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada patrimonial al ingreso y egreso de su función en el cargo y será incorporada a los registros del Concejo Deliberante.
4) Cada Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal es el jefe inmediato de las divisiones correspondientes a la administración municipal; tanto ellos como los demás colaboradores políticos, serán designados por el Intendente, quien podrá removerlos en sus funciones, no estando por lo tanto comprendidos en las disposiciones de estabilidad, escalafón, como así también en las referidas a juicio político. Tampoco podrán incorporarse a la planta permanente dentro del escalafón municipal, hasta que transcurra un periodo completo de la finalización de su gestión.
5)El Intendente Municipal refrenda con su firma, la de sus Secretarios, documentos, ordenanzas y resoluciones en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarias. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
6)A los Secretarios se les prohibe aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo en elecciones generales, mientras están en sus funciones. Sí acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha del acto eleccionario.
7)Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante cuando éste lo solicita para brindar informes.
Artículo Nº 86:
El juzgamiento de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio, será atribución del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.
Artículo Nº 87: Integración
El mismo estará integrado por un Juez Letrado y un Secretario Letrado.
Artículo Nº 88: Requisitos
Para ser Juez de Faltas se requerirá un mínimo de siete años de ejercicio de la profesión de abogado y un mínimo de dos años de residencia en la Provincia. Para ser Secretario se requerirán tres años de ejercicio de la profesión de abogado y dos de residencia en la Provincia.
Artículo Nº 89: Inhabilidades, Incompatibilidades e Inmunidades.
El Juez de Faltas y el Secretario tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal y no podrán ejercer la profesión. También gozarán de las mismas inmunidades.
Artículo Nº 90: Designación
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de os postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.
El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser abogados. Dichos cargos se desempeñaran ad honorem.
Artículo Nº 91:
Los nombramientos del Juez de Faltas y del Secretario se harán por Ordenanza Municipal, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.
Artículo Nº 92: Facultades
Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio y las que se establezcan por Ordenanzas.
Artículo Nº 93: Principios de procedimiento.
El proceso ante el Juez de Faltas se regirá por las Ordenanzas que al efecto se dicten, teniendo en cuenta los principios de:
1)Garantizar el debido proceso.
2)Posibilidad de descargo del imputado.
3)Oralidad salvo los casos en los que se plantee la inconstitucionalidad de una Ordenanza.
Artículo Nº 94: Integración.
El contralor de la ejecución del presupuesto y de la gestión financiero-patrimonial de la Municipalidad de Puerto Madryn, sus organismos descentralizados u entes autárquicos se llevará a cabo por medio del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
El mismo estará integrado por tres miembros, debiendo ser uno de ellos Contador Público y otro Abogado. El Presidente del Tribunal, ejercerá el cargo anualmente en forma rotativa, y será elegido por sus pares.
Artículo Nº 95: Requisitos.
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requerirán cinco años de ejercicio de la profesión, o acreditar una antigüedad igual en el ejercicio de tareas similares y contar con un mínimo de dos años de residencia en Puerto Madryn.
Artículo Nº 96: Designación.
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes. El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante de Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garantice la representación de las minorías; un representante del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chubut, delegación Puerto Madryn y un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser profesionales de las materias en cuestión. El dictamen del Jurado que elegirá a los miembros del Tribunal de Cuentas, será vinculante. Los cargos del mismo serán ad honorem
Artículo Nº 97:
El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Ordenanza, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera.
Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.
Artículo Nº 98: Corresponde al Tribunal de Cuentas Municipal.
1)Examinar las cuentas de ingreso, gastos e inversión de las rentas municipales en función del presupuesto municipal.
2)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos establecidos.
3)Tomar todas las medidas necesarias a fin de prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y/o empleados por extralimitación o cumplimiento irregular en la forma que establecen las normativas al respecto. Esta obligación se extiende aún después de cesar en sus cargos los funcionarios y/o empleados objeto de control.
4)Deberá dictaminar sobre la rendición de gastos que mensualmente deberá elevar el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de su presentación.
5)Deberá elevar anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre la legalidad de la ejecución del presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal presenta al Concejo Deliberante dentro de los noventa días de recibida la documentación respectiva. En el mencionado informe deberá emitir opinión aprobando o desaprobando la rendición presentada.
Artículo Nº 99: Facultades.
1)Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio.
2)Nombrar y administrar el personal a su cargo de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
3)Confeccionar su Reglamento Interno.
4)Inspeccionar y auditar cualquier dependencia municipal sin necesidad de previa comunicación.
5)Adoptar cualquier medida conforme a derecho tendiente a prevenir irregularidades.
Artículo Nº 100: Inhabilidades e Inmunidades.
Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán comprendidos por las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades que los Concejales.
Artículo Nº 101:
Las normas de funcionamiento del Tribunal de Cuentas serán establecidas por ordenanzas.
Artículo Nº 102: Integración.
Estará integrado por: un Presidente que será el Juez de Faltas de la ciudad y cinco vocales.
Artículo Nº 103: Requisitos, inhabilidades, incompatibilidades.
Para ser vocal del Tribunal Electoral regirán los mismos requisitos que para ser concejal.
Artículo Nº 104: Designación.
Serán designados por el Concejo Deliberante garantizando la proporcionalidad de los partidos políticos que estén representados en el cuerpo, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.
Artículo Nº 105: Facultades.
Corresponden al Tribunal Electoral Municipal, las atribuciones que le otorguen ésta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; la ley electoral provincial y la ley electoral nacional.
Artículo Nº 106:
Los fallos dictados por el Tribunal Electoral Municipal, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas, serán inapelables, excepto en los recursos que prevea la ley electoral provincial o la ley electoral nacional.
Artículo Nº 107:
Se dejará establecida una partida presupuestaria anual para su funcionamiento.
Artículo Nº 108:
Las normas de funcionamiento del Tribunal Electoral serán establecidas por ordenanzas.
Artículo Nº 84: Son atribuciones del Ejecutivo
1)Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.
2)Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Ordenanzas, así como lo prescrito en la Constitución Nacional; la Provincial, en las Leyes Nacionales, las Provinciales, en el marco de las competencias municipales.
3)Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante así como dictar las Resoluciones y reglamentaciones que sean necesarias a efectos de poner en vigencia lo normado en las Ordenanzas.
4)Presentar al Concejo Deliberante antes del treinta y uno de octubre el presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza general impositiva.
5)Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.
6)Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
7)Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.
8)Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que estas le coparticipen.
9)Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y anualmente la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.
10)Formar, conservar y actualizar anualmente el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.
11)Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas, expedidas por el Concejo Deliberante.
12)Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.
13)Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que por Ordenanzas se establezcan.
14)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.
15)Nombrar, promover y remover los funcionarios y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de la Constitución, Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. También fijará las remuneraciones del personal mencionado más arriba, dentro de lo establecido en la respectiva Ordenanza de presupuesto.
16)Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación y modificación del Estatuto del Trabajador Municipal conjuntamente con los representantes de los trabajadores y del Concejo Deliberante.
17)Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios.
18)Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.
19)Promover la forestación en la planta urbana.
20)Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:
a)Higiene, buenas costumbres, moralidad y espectáculos públicos.
b)Calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
d)Construcciones de particulares.
e)Abastecimientos, mercados y mataderos de animales destinados al consumo.
f)Obras contratadas por terceros.
g)Tránsito de vehículos y transporte público.
h)Tenencia de animales.
i)Ejercer el control de pesas y medidas.
21)Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
22)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al Gobierno Municipal.
23)Promover y llevar adelante Convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas, en la esfera de sus atribuciones debiendo ser ratificados por el Concejo Deliberante.
24)Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales, según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.
25)Promover proyectos de Ordenanzas como también la derogación o modificación de las vigentes.
26)Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de Sesiones del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.
27)Participar en las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
28)Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.
29)Suministrar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite personalmente, por escrito o por medio de sus Secretarios en el tiempo y la forma establecidos en esta Carta Orgánica.
30)Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en un plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, vencido dicho termino, las Ordenanzas quedan automáticamente promulgadas.
31)Promulgar automáticamente las Ordenanzas vetadas total o parcialmente, e insistidas por el Concejo Deliberante de acuerdo al artículo Nº 68 inciso 2).
32)Realizar Censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que se dicten al respecto.
33)Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados Letrados.
34)Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad; disponiendo su incorporación automática al patrimonio municipal. En caso que las donaciones o legados fueran con cargo, a efectos de su aceptación o rechazo intervendrá el Concejo Deliberante.
35)Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales por otros medios idóneos.
36)Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
37)Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
38)Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, artístico, histórico y natural.
39)Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.
40)Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente.
41)Preservar el paisaje natural, manteniendo el equilibrio ecológico, fomentando la forestación, controlando los procesos de erosión y degradación y recuperando las áreas deterioradas por el mal uso que de ellas se hubiere hecho.
42)Controlar, prevenir y corregir toda actividad desarrollada en el ejido municipal que pudiera contaminar directa o indirectamente las aguas y costas del Golfo Nuevo.
43)Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad. Como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.
44)Dar adecuada publicidad a los emprendimientos que pueden afectar al ambiente; para que la comunidad pueda expresarse sobre ellos.
45)Evaluar el riesgo ambiental de todo proyecto que pueda afectar al ambiente.
46)Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones, así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.
47)Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para el Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, así como a cualquier otro ente descentralizado.
2.3 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL
2.3.1 DEL CONSEJO ASESOR DE ENTIDADES INTERMEDIAS
2.3.1.1 DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES
Artículo Nº 109:
El Municipio reconoce a las entidades intermedias que tengan su domicilio dentro del ejido Municipal o desarrollen actividades dentro del mismo. Se preverá otorgarles personería municipal.
Artículo Nº 110:
Dicha Personería se otorgará a cualquier entidad intermedia sin otros requisitos que los de tener su domicilio o actividades dentro del ejido y poseer alguna forma jurídica reconocida por las Leyes.
Artículo Nº 111:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un Registro Municipal de sociedades intermedias actualizado.
Artículo Nº 112: Formación.
Se compondrá por representantes de todas las entidades intermedias reconocidas en el Municipio, elegidos por cada una de ellas. Una ordenanza establecerá la cantidad de concejeros que lo compondrán atendiendo a la cantidad de instituciones registradas.
Artículo Nº 113:
Para ser Concejero se requerirá ser elector del Municipio y miembro de la institución que representa.
El Concejero que en cualquier momento de su mandato deje de pertenecer a la entidad intermedia que representa, cesa automáticamente en su función de tal.
Artículo Nº 114:
Por cada Concejero titular se designará también un suplente, para los casos de vacancias o ausencia del titular.
Artículo Nº 115:
Los Consejeros durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo Nº 116:
El cargo de Concejero es incompatible con cualquier ejercicio de la función pública a nivel Municipal, Provincial o Nacional. En los casos de que dicha incompatibilidad sea sobreviniente, el afectado deberá dentro de los diez días hábiles de conocida por el mismo, optar por uno de los dos cargos, bajo apercibimiento de ser destituido del Concejo Asesor.
Artículo Nº 117:
Los Consejeros son delegados de la entidad intermedia que representa a la que se encuentran ligados por un mandato específico e imperativo. La entidad lo podrá reemplazar sin expresión de causa y designar su reemplazante en cualquier momento.
Artículo Nº 118:
El cargo de los Consejeros será ad honorem, no percibirán remuneración alguna del sector público siendo, los gastos que demande su funcionamiento a cargo de las entidades representadas. Los poderes públicos locales sólo en los casos en que encargasen al Consejo Asesor la realización de estudios o tareas que no pudieran ser afrontadas sin gastos, podrán disponer de partidas al efecto, siempre con el cargo de asignación específica y obligación de rendición de cuentas.
Artículo Nº 119: Atribuciones.
Serán atribuciones del Concejo Asesor:
1)Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Electoral.
2)Podrá efectuar consultas, recabar informes, solicitar asesoramiento técnico o de expertos en las cuestiones que sean de su interés.
3)Podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o de otras personas cuando lo considere necesario o conveniente a los fines de sus deliberaciones. En el caso de los funcionarios; cuando sea solicitada su presencia, se lo hará a través del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, por escrito y con no menos de cinco días hábiles de antelación.
4)Podrá requerir ad effectum videndi expedientes u otras piezas administrativas cuando fuese indispensable para la consideración de asuntos que tuviere a estudio.
5)Podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
Artículo N° 120: Del Concejo Asesor de Entidades Intermedias
Este Concejo Asesor funcionará como órgano asesor de los poderes públicos locales. Canalizará institucionalmente la participación permanente o transitoria de las entidades intermedias ante el Municipio.
Artículo N° 121:
Serán funciones del mismo:
1)Dictaminar sobre las consultas que le formulen los poderes públicos locales.
2)Emitir opiniones por iniciativa propia.
3)Elevar proyectos de ordenanzas y ejercer el derecho de iniciativa de acuerdo a lo que establece esta Carta Orgánica.
Artículo N° 122:
Una vez formulada la solicitud de un informe por los poderes públicos, en Concejo Asesor tendrá treinta días hábiles para expedirse salvo que en el pedido se le otorgara un plazo mayor.
Artículo N° 123:
Los dictámenes del Concejo Asesor carecen de carácter vinculante, salvo los casos en que la Ordenanza por la que se lo solicita así lo establezca. En su Informe anual el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán informar sobre el curso dado a los mismos.
Artículo N° 124:
El Consejo Asesor deberá aprobar su Reglamento Interno asegurando una modalidad dinámica de trabajo.
Podrá crear las comisiones adhoc que crea necesario y una mesa ejecutiva a los fines de coordinar el trabajo de las comisiones y realizar las tareas que el Consejo Asesor en pleno le delegue.
Articulo N° 125:
Deberá reunirse en sesión plenaria en los plazos que determine la ordenanza respectiva, comunicando con diez días de antelación la fecha, hora y lugar de la reunión a los poderes públicos, municipales, como así también el temario.
Artículo N° 126:
Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá remover a cualquiera de ellos por faltas cometidas, debiendo en estos casos la entidad intermedia que represente designar a su sucesor si no hubiere suplente.
Artículo N° 127:
Los electores de la ciudad de Puerto Madryn podrán ejercer el Derecho de Iniciativa que los faculta a proponer ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier Ordenanza con excepción de la presupuestaria y/o tributaria.
Artículo N° 128:
Para el ejercicio del Derecho de Iniciativa se requerirán las firmas de una cantidad de electores que supere el cinco por ciento del último padrón electoral vigente para la ciudad de Puerto Madryn, recolectadas por el Tribunal Electoral Municipal, según lo disponga la ordenanza pertinente.
Articulo N° 129: Remisión.
Si el proyecto de iniciativa alcanzare las adhesiones previstas en el artículo precedente, el Tribunal Electoral lo remitirá al Concejo Deliberante dentro de los noventa y seis horas hábiles subsiguientes.
El mencionado procedimiento deberá ser cuplimentado en el plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de apertura del registro de firmas. Vencido dicho plazo y no alcanzado el porcentaje establecido en el presente artículo, la solicitud de iniciativa queda sin efecto, no pudiendo utilizarse las firmas recolectadas para ninguna otra instancia.
Artículo N° 130:
Una vez cumplidos los requisitos formales establecidos, el Tribunal Electoral Municipal remitirá al Presidente del Concejo Deliberante la petición formulada en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo N° 131: Tratamiento.
Una vez recibido el proyecto por el Concejo Deliberante, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los veinte días corridos por ese cuerpo.
Artículo N° 132: Sanción.
1)Si el proyecto fuese rechazado no podrá repetirse en las sesiones correspondientes a ese período.
2)El Concejo Deliberante en caso de no aprobar ni rechazar podrá someterlo a Referéndum si los dos tercios de la totalidad de los concejales así lo resolvieran.
Artículo N° 133: Insistencia.
Si el mencionado proyecto fuese avalado por el veinte por ciento del padrón electoral en los términos del artículo de procedimiento, y no fuese aprobado dentro de los veinte días, el llamado a Referendum por parte del Concejo Deliberante tendrán carácter de obligatorio.
Artículo N° 134:
Se podrá solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios electos municipales en los siguientes casos y condiciones.
1)Del Intendente y Viceintendente Municipal: cuando la solicitud acreditara un mínimo del veinte por ciento del padrón municipal electoral vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar al establecido para el ejercicio del derecho de Iniciativa.
2)De los Concejales: cuando se acreditara la solicitud con un mínimo del diez por ciento del padrón electoral municipal vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar lo establecido para el derecho de Iniciativa.
Artículo N° 135: Individualidad.
Cada pedido de Revocatoria sólo podrá ser efectuado a un funcionario por vez, no admitiendose pedidos plurales.
Artículo N° 136: Convocatoria.
El Concejo Deliberante en un plazo no superior a los treinta días corridos a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, deberá convocar al cuerpo electoral al acto comicial pertinente. El mismo se efectuará dentro de los treinta días corridos posteriores a la convocatoria.
Artículo N° 137: Suspensión.
En todos los casos el funcionario incurso en el pedido de Revocatoria deberá ser suspendido preventivamente y sin goce de haberes, hasta tanto se expida el cuerpo electoral y será reemplazado por su suplente de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo N° 138: Votación.
La votación no tendrá carácter de obligatoria. Se votará únicamente por: SI a la destitución, o NO a la destitución.
Artículo Nº 139: Procedencia
Para que sea procedente la Revocatoria el voto positivo ( SI) deberá alcanzar la mitad mas uno del total de los votos válidos emitidos, entendiéndose como tales aquellos que se expidieron por SI o por NO. No se computarán los votos en blanco a los efectos de determinar el porcentual requerido para la procedencia de la Revocatoria.
Artículo Nº 140: Plazos
Si al momento de vencer el plazo establecido para que se efectúe el Referendum para dar curso a la Revocatoria, faltasen seis meses o menos para una elección general de cualquier tipo, el mismo se deberá llevar a cabo conjuntamente con esta última elección, utilizándose para ello el mismo padrón electoral. En este supuesto se mantiene vigente la suspensión preventiva del funcionario incurso en el pedido de Revocatoria.
Artículo Nº 141:
Es el acto de poner a consideración del electorado municipal a través del voto popular de la ratificación o desaprobación de lo que votaron o aprobaron sus representantes, sean ordenanzas y otro de decisiones políticas.
Artículo Nº 142:
Será sometido a Referendum Popular:
1)Los pedidos de Iniciativa y Revocatoria cuando así correspondiese.
2)Cuando así lo disponga el Concejo Deliberante.
3)Cuando así lo establezca asta Carta Orgánica.
4)Contratar empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento de los recursos ordinarios afectables anualmente.
5)Acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a los diez años.
Artículo Nº 143: Votación
La votación no será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por SI aprobando la consulta o por NO rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que la consulta sea válida deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento del padrón electoral utilizado en el acto eleccionario, excepto lo establecido para la Revocatoria.
Artículo Nº 144: Aprobación
Una vez aprobada por medio del Referéndum popular la resolución en cuestión entrara en vigencia dentro de los diez días corridos. La Ordenanza correspondiente no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal quedando promulgada automáticamente. Asimismo en el plazo mencionado más arriba serán nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la resolución aprobada por el Referéndum realizado.
Artículo Nº 145: Insistencia o Modificación
En caso de rechazo de un Ordenanza por medio del procedimiento de Referéndum popular, esta no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante hasta que hayan transcurridos dos períodos de sesiones completos. En caso de aprobación, deberá pasar igual período de tiempo antes que la misma pueda ser modificada, salvo que sea sometida a Referéndum popular nuevamente.
Artículo Nº 146: Plazo
En todos los casos serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo Nº 140.
Artículo Nº 147: Prohibición
Las Ordenanzas de carácter tributario y/o presupuestario no podrán ser sometidas a Referéndum popular.
Artículo Nº 148: Disposiciones Generales
Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum estarán a cargo exclusivo del Municipio a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo Nº 149: Controversia
En caso de controversia o conflicto relacionado con el ejercicio del derecho de Iniciativa, Revocatoria o Referéndum, será resuelto por el Tribunal Electoral Municipal teniendo su fallo carácter de cosa juzgada.
Artículo Nº 150:
Es el procedimiento por el cual, a solicitud del Intendente Municipal y/o el Concejo Deliberante, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de éste, se someten a consideración del voto popular aquellos temas que en virtud de su trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado.
Artículo Nº 151: Carácter
El pronunciamiento del electorado en la Consulta Popular no tendrá carácter vinculante y el voto no será obligatorio.
Artículo Nº 152:
Se entenderá por tales a las reuniones convocadas a los efectos de intercambiar información sobre temas que sean objeto de proyectos de Ordenanzas o resoluciones determinados.
Las mismas se realizarán con la participación de los ciudadanos, las sociedades intermedias y los miembros de los poderes municipales.
A tales efectos, el Concejo Deliberante, reglamentará por Ordenanza los mecanismos de convocatoria y funcionamiento de las mismas
Artículo Nº 153:
El Patrimonio del Municipio se encuentra integrado por los bienes de Dominio Público o Privado en los Términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Artículo Nº 154:
Son de Dominio Público Municipal:
1)Las calles, veredas, paseos, parques, costas, playas, cementerios, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, espacio aéreo, subsuelo y todo otro bien y obra pública municipal con destino al uso y utilidad general.Todos bien que provenga de algún legado o donación sujeto a condición o cargo de ser destinado a alguno de los fines mencionados anteriormente.Todos los demás que en lo sucesivo le sean transferidos por medio de leyes especiales.
2)La tierra fiscal situada dentro de la jurisdicción municipal, y que no estuviese reservada por la Provincia del Chubut o la Nación con un fin determinado.
3)Los hallazgos paleontológicos, arqueológicos, históricos o que tengan interés cultural o científicos que se realicen dentro de sus limites territoriales.
4)Todos aquellos destinados al uso público y utilidad general o afectados en forma específica a un fin público cualquiera sea su forma de adquisición.
Artículo Nº 155:
Son bienes del Dominio Privado Municipal todos aquellos que no siendo de Dominio Público, ésta posea o adquiera y no estén afectados en forma específica a la prestación de un fin público.
Artículo Nº 156:
Las acciones, títulos o valores que el Municipio posea o adquiera en el futuro, solo podrán ser objeto de venta, cesión, prenda, caución, sindicación o cualquier otra forma de afectación de los mismos o de sus frutos, mediante Ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante.
Artículo Nº 157: Inembargabilidad
No podrá trabarse embargo preventivo sobre los bienes o rentas municipales.
Artículo Nº 158: Embargo de bienes y rentas municipales
Sólo procederá en los casos y condiciones previstos en el Artículo Nº 98 de la Constitución Provincial.
nota aclaratoria: Constitución Provincia del Chubut
RESPONSABILIDAD FISCAL artículo 98:
ARTICULO 98.- La Provincia como personas civiles pueden ser demandados ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes federales, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno. No puede trabarse embargo preventivo sobre sus bienes o rentas. Si son condenados al pago de una deuda, pueden ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año desde que el fallo condenatorio quedó firme, no arbitran los recursos para efectuar el pago. Se exceptúan de esta disposición las rentas y bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.
Artículo Nº 159: Desafectación
Para que sea procedente la desafectación de un bien del dominio Público Municipal será necesario la sanción de la correspondiente Ordenanza. Para su aprobación deberá contar con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Artículo Nº 160:
Constituyen recursos propios del Municipio, además de los que explícitamente enumere la Constitución Provincial.
1)La recaudación en ejercicio de las facultades tributarias que le son propias de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles, licencias, patentes, rentas y todo otro gravamen que se imponga a la población.
2)El producto de las multas, intereses, recargos y toda sanción de carácter pecuniario que se establezca por vía de Ordenanza en razón del ejercicio del poder de policía propio del Municipio.
3)El producto de la enajenación de sus bienes, decomisos, secuestros, remates y peaje.
4)Los que provengan de su actividad económica, financiera así como del producto y frutos de sus bienes.
5)De las donaciones y legados.
6)Todos los que sean recibidos de la jurisdicción Nacional, Provincial o cualquier otra jurisdicción, ya sea en carácter de coparticipación, regalías, subsidios, aportes especiales provenientes de acuerdos o convenios, que tengan el carácter de no reintegrables.
7)Los empréstitos y lo obtenido por operaciones de créditos que tengan un fin explícito y determinado.
Para los casos arriba señalados, se requerirá la sanción de la Ordenanzas respectivas, la que para su aprobación deberá contar con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante. Los servicios de la deuda contraída en concepto de operaciones de crédito y/o empréstitos no podrán superar el quince por ciento del Presupuesto Anual Municipal.
Artículo Nº 161:
No menos del setenta por ciento de los recursos obtenidos por los impuestos, tasas, derechos, multas u otros tributos originados en normas que se refieren a materia ambiental, deberán ser reinvertidos en actividades dedicadas a la defensa y promoción del medio ambiente.
Artículo Nº 162: Principios tributarios
La percepción de cualquier tipo de contribución y/o gravamen municipal, ya sean de carácter transitorio o permanente tiene carácter de legítimo en razón de estar destinados a satisfacer los fines públicos municipales que con ellos se procura obtener. Asimismo deberán respetar los principios de legalidad, equidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad, conveniencia y economicidad.
Artículo Nº 163: Potestad
El municipio está facultado para gravar todas las actividades, personas o cosas relacionadas con los juegos de azar, turismo, portuarias y afines, así como toda aquella actividad que con fines de lucro se lleve a cabo dentro de sus limites territoriales en ejercicio de las competencias que en virtud de la presente Carta Orgánica y de la Constitución Provincial le son propias.
Artículo Nº 164: Conveniencia
El municipio por medio de Ordenanzas sancionada en los términos establecidos para la contratación de empréstitos y operaciones de créditos, podrá realizar convenios con el Gobierno Provincial que inviertan, modifiquen, establezcan o anulen el régimen de coparticipación siempre y cuando en virtud de ello se obtenga un beneficio para la comunidad.
Artículo Nº 165:
1)Es la provisión integral de los recursos financieros, los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades organizativas que compongan el Municipio, como asimismo el costo de la prestación de los servicios públicos y realización de la obra pública para un período anual. Entendiéndose como tal el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
2) Será el instrumento de planificación y ordenamiento de la gestión del gobierno municipal, en la actividad económica y social del municipio con el fin de promover el desarrollo en forma inmediata como mediata.
3)Tendrá carácter general, deberá comprender la universidad de los recursos y gastos ya sean ordinarios, extraordinarios y/o especiales.
4)Los recursos y gastos deberán ser clasificados de manera tal, que pueda determinarse con claridad y precisión la naturaleza, origen y monto de los mismos.
5)Deberá ser presentado, tanto para los recursos como para los gastos, en un todo de acuerdo con el plan de gobierno pretendido, debiendo especificar claramente sus metas y objetivos.
6)Los recursos y gastos deberán ser afectados separadamente para los distintos poderes que hagan a la organización municipal.
Artículo Nº 166: Clasificación de gastos
Los gastos se discriminarán de la siguiente forma:
1)Gastos del Concejo Deliberante
2)Gastos del Ejecutivo Municipal
3)Gastos del Juzgado de Faltas
4)Gastos del Tribunal de Cuentas
5)Gastos del Tribunal Electoral
6)Gastos de cualquier otro organismo o repartición que establezcan las Ordenanzas
Todos los gastos de los incisos anteriores deberán ser clasificados en la forma que establezca la Ordenanza de contabilidad municipal que a tales fines y en cumplimiento de esta Carta Orgánica deberá sancionar el Concejo Deliberante.
Artículo Nº 167: Del régimen de contrataciones
Las compras y adquisiciones efectuadas por la Municipal podrán ser efectuadas por las siguientes modalidades.
1)Compra directa
2)Compra por concurso privado de precios
3)Compra por licitación pública
Artículo Nº 168:
La Ordenanza que regule la materia deberá prever que cualquiera sea la forma de las compras o adquisiciones cumplan con los siguientes requisitos:
1)Publicidad adecuada, sea por publicación de los requerimientos en los medios de comunicación locales y otro sistema que asegure el conocimiento de estos.
2)En casos de concurrencia de oferentes de otros lugares y locales, se deberá dar preferencia a los últimos en igualdad de condiciones, permitiéndoles homologar los precios se exceptúan de la presente disposición los casos de adquisición de productos exclusivos o las efectuadas en situaciones de emergencia.
Artículo Nº 169: Régimen de enajenaciones
Será nula toda enajenación de bienes del municipio que no se efectúe mediante oferta pública, salvo las excepciones que se establezcan por Ordenanza.
4. DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
4.1. De Régimen del empleo público municipal
Artículo Nº 170:
Los empleos públicos para los que no establece forma de elección o nombramiento en esta Carta Orgánica , será provistos por Concurso de oposición y antecedentes, garantizando el respeto al principio del mérito, con prioridad a cualquier otro.
Artículo Nº 171:
Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea Municipal y el otro u otros, Provincial o Nacional. Con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional.
Artículo Nº 172:
Las planta de personal municipal se conformará de un estamento escalafonado hasta el cargo de Director, de carácter permanente, que no podrá superar el cero coma ocho por ciento de la población según el último censo municipal, provincial y/o nacional legalmente aprobado. Quedan exceptuados los empleados municipales pertenecientes a organismos descentralizados, a empresas mixtas, profesionales y técnicos de educación y salud y quienes se encuentren encuadrados en leyes de municipalización de escuelas y hospitales.
Artículo Nº 173:
Los agentes contratados no podrán superar el diez por ciento de la planta permanente del personal municipal.
Los contratos sólo podrán hacerse por temporada para tareas específicas, o en situaciones de emergencia.
Los mismos no podrán tener una duración mayor a los seis meses, ni podrán renovarse, salvo acuerdo del Concejo Deliberante que lo autorice por un período igual o menor al original.
Artículo Nº 174: Exceso de personal
En caso de que los límites de la planta de personal especificados en el artículo anterior se viesen superados, quedará prohibida toda nueva incorporación hasta recuperar la proporción adecuada, lo que se analizará con el tratamiento de cada Presupuesto.
Artículo 175:
La violación de esta prohibición o la autorización de nuevos nombramientos y/o contrataciones excediendo los limites fijados, hará personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los poderes que hubieran intervenido en la formación del acto que cause la transgresión a la norma, por las sumas devengadas en perjuicio del Patrimonio Municipal. La responsabilidad administrativa y patrimonial podrá ser demandada judicialmente por cualquier vecino.
Artículo Nº 176: Cargos políticos
Con la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, se deberán adecuar los cargos políticos no electivos, en los plazos establecidos en las disposiciones transitorias.
Artículo Nº 177:
Hasta tanto se ponga en vigencia el Tribunal de Cuentas, el cargo de Contador Municipal será cubierto por un funcionario propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal que deberá contar cono acuerdo del Concejo Deliberante por simple mayoría.
Artículo Nº 178:
Los empleados de escalafón que decidieran asumir un cargo político perderán la estabilidad.
Artículo Nº 179: Vindicación y responsabilidades
Esta Carta Orgánica adopta como propio los Artículos Nº 68 y Nº 69 de la Constitución Provincial.
Nota Aclaratoria: Constitucion Provincia del Chubut
VINDICACION artículo 68:
ARTICULO 68.- Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción deber ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes. A los fines del ejercicio de la acción goza del beneficio del proceso gratuito.
Nota Aclaratoria: Constitucion Provincia del Chubut
RESPONSABILIDADES artículo 69:
ARTICULO 69.- Todos los funcionarios públicos, efectivos o no, y aún el Interventor Federal, en su caso, son solidariamente responsables con el Estado por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para que indemnice al Estado los daños que consu actuación le haya irrogado. El Estado y los municipios están obligados a hacer citar al juicio en que son demandados a los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción de repetición.
Artículo Nº 180: Del Estatuto del Trabajador Municipal
El Estatuto del Trabajador Municipal deberá considerar como principios fundamentales:
1)El ingreso. como la promoción del personal permanente, deberá estar sujeto a un sistema objetivo de selección que garantice la imparcialidad del procedimiento y la idoneidad del aspirante.
2)La capacitación del personal deberá ser permanente, integral y abarcar a todas las categorías y sectores considerándolos a su vez un derecho y un deber.
3)Deberá contar con normas específicas referidas al docente municipal.
Artículo Nº 181: Remuneraciones
Los cargos políticos de la estructura municipal, percibirán una retribución por todo concepto sobre la base de la siguiente escala:
1)El Intendente Municipal percibirá el equivalente de hasta veinte veces la remuneración de la categoría más baja del escalafón municipal.
2)El Viceintendente percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.
3)Los Concejales percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.
4)El juez de Faltas percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.
5)Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.
6)El Secretario del Juzgado de Faltas, percibirá el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del intendente.
7)Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.
8)El Secretario Legislativo y el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.
9)Los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración del Intendente.
10)Los seis cargos intermedios previstos en el Artículo Nº 85 percibirán el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.
Artículo Nº 182:
Estas remuneraciones están sujetas a los aportes previstos y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los poderes del Estado.
Artículo Nº 183: Funcionarios. Causas
El Intendente y el Viceintendente, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.
Los miembros del Tribunal de Cuentas, el Juez de Faltas y el Secretarios están sujetos a juicio Político por las causales del artículo Nº 165 de la Constitución Provincial.
Artículo Nº 184: Denuncia
Cualquier Concejal o habitante de la comunidad de Puerto Madryn en el pleno goce de su capacidad civil, puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.
Artículo Nº 185: Sala, División.
Todos los años y en su primera sesión, el Concejo Deliberante se divide por mitades en dos salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del Juicio Político. La sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La sala acusadora es presidida por un concejal elegido de su seno y la de juzgar por el Juez de Faltas. Cuando el acusado sea este último preside la sala el Presidente del Concejo Deliberante.
Artículo Nº 186: Sala acusadora. Comisión investigadora.
La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco miembros que tienen por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.
Artículo Nº 187: Diligencias. Dictamen.
La comisión investigadora a la que se refiere el artículo Nº 185 practica todas las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la sala acusadora, la que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
Artículo Nº 188: Suspensión. Requisitos.
Al aprobar la acusación, la sala acusadora puede también decidir la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo, requiriéndose para ello el voto de los dos tercios más uno del total de los miembros de la sala.
Artículo Nº 189: Acusación
Admitida la acusación, la sala primera nombra tres de sus miembros para que la sostengan ante la segunda sala, que queda constituida en tribunal de sentencia previo juramento que prestan ante el Presidente.
Artículo Nº 190: Sala de juzgar.
La sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
Artículo Nº 191 Sentencia. Requisitos.
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la sala de juzgar. La votación será nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los concejales sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación
Artículo Nº 192: Fallo. Efectos.
El fallo no tiene más efectos que el de destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, quedando siempre, sujeto a acusación, juicio y condena conforme a las leyes comunes y ante los tribunales ordinarios.
Artículo Nº 193: Reglamentación.
El Concejo Deliberante dicta una Ordenanza de procedimiento para esta clase de juicios.
Artículo Nº 194:
Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los secretarios, subsecretarios y demás cargos políticos, no podrán abandonar el ejido municipal hasta después de cuatro meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización del Concejo Deliberante por estar sometidos a Juicio de Residencia.
Artículo Nº 195: Reforma.
Esta Carta Orgánica podrá ser reformada parcial o totalmente por una Convención Municipal integrada por el mismo número de miembros que constituyen el Concejo Deliberante.
Artículo Nº 196:
Esta Carta Orgánica no podrá ser sujeta a reformas antes de dos períodos consecutivos de gobierno, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma.
Artículo Nº 197:
El Concejo Deliberante podrá declarar la necesidad de la reforma, habiendo realizado un estudio previo que la fundamente, por medio de una Ordenanza especial que deberá ser aprobada por los dos tercios del total de sus miembros.
La Ordenanza deberá explicitar los artículos o materias a reformar, no podrá ser vetada y fijará el plazo en que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elecciones para la conformación de la Honorable Convención Municipal.
Artículo Nº 198:
Los miembros de la Honorable Convención Municipal deberán reunir los mismos requisitos, serán alcanzados por misma inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal, serán elegidos de la misma forma, gozarán de la mismas inmunidades y privilegios desde la fecha de su elección hasta el cese de su función.
Artículo Nº 199:
El cargo de Convencional Municipal será ejercido ad-honorem.
Artículo Nº 200:
El cargo de Convencional Municipal es incompatible con los cargos de: Intendente, Viceintendente, Concejal, Secretario, Subsecretario. Integrante del Tribunal de Cuentas y del Juzgado de Faltas y cualquier otro cargo público de carácter político municipal.
El cargo de Convencional no es incompatible con el empleo público.
Artículo Nº 201:
La Honorable Convención Municipal se reunirá dentro de los treinta días de la fecha en que el tribunal Electoral haya proclamado a sus miembros, debiendo expedirse dentro de los noventa días del inicio de sus deliberaciones, pudiendo prorrogar sus sesiones hasta noventa días más, si hubiere causa para la postergación.
Las autoridades informarán al Tribunal Electoral Municipal de la decisión de prorrogar su mandato.
Artículo Nº 202:
La Honorable Convención Municipal funcionará en el lugar que ella misma determine y tendrá facultades para elaborar su propio Reglamento, elegir sus autoridades, nombrar el personal administrativo.
La Ordenanza que la convoque, deberá prever el presupuesto de funcionamiento de la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar en una cuenta abierta a tal efecto la totalidad del presupuesto dentro de los diez días posteriores a la primera reunión de la misma.
Finalizada la Honorable Convención Municipal al cuenta se cerrará debiéndose rendir el ejercicio ante el Tribunal de Cuentas que se expedirá en un plazo de sesenta días.
Artículo Nº 203: Enmienda
La enmienda de hasta dos artículos por vez, podrá ser declarada y sancionada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
No podrán efectuarse enmiendas hasta transcurrido un período completo de gobierno contado a partir de la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica.
Dictada la Ordenanza que propone la enmienda, la misma se someterá en la primera elección siguiente a Referendum popular, para su aprobación o desaprobación. Si la mayoría vota a favor, la enmienda queda aprobada, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promulgar quedando incorporada el texto de esta Carta Orgánica.
Si la enmienda fuese rechazada, no podrá admitirse el mismo proyecto, sino con un intervalo de dos años.
Este mecanismo de enmiendas no podrá llevarse a cabo sino con un intervalo de dos años como mínimo.
El presente artículo no podrá modificarse por enmienda.
CAPITULO 8
8.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo Nº 204:
El Concejo Deliberante en su próximo mandato, deberá aprobar la Ordenanza que sancione la Carta Ambiental de la ciudad. La próxima Ordenanza Presupuestaria deberá incluir la partida correspondiente a la elaboración de la Carta Ambiental. Para ello, se elegirá una comisión a ese efecto con la participación efectiva de la ciudadanía. La misma deberá contemplar entre otros aspectos, las referidas a la educación ambiental, el uso adecuado del agua, el reciclado de la basura y la eliminación de residuos patológicos.
Artículo Nº 205:
En la primera elección de Concejales que se efectúe a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica los cinco concejales que entrasen en último término durarán dos años en el cargo y cuatro años los cinco que ingresaren en primer término.
Artículo Nº 206:
Las fechas establecidas en el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia a partir del año 1997.
Artículo Nº 207:
Las sustituciones de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.
Artículo Nº 208: Duración y reelección
Para todos los cargos electivos, el actual período se contará como el primero.
Artículo Nº 209:
A partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, deberá sancionar el Estatuto del Trabajador Municipal en un plazo no mayor de ciento ochenta días.
A tal efecto deberá convocar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la o las Organizaciones que nucleen a los trabajadores municipales, requiriéndoles la presentación de informes previos dentro del plazo de sesenta días, expresando las sugerencias y aspectos sobre los cuales se deberá pronunciar el Concejo Deliberante. Los mismos no tendrán carácter vinculante. Dichos informes deberán ser dados a publicidad por los medios que se estime pertinentes.
Artículo Nº 210:
La adecuación de los cargos políticos no electivos, actualmente en vigencia, estarán sujetos a lo normado en la presente Carta Orgánica, deberá ser efectuada dentro del próximo período de gobierno.
Artículo Nº 211:
El reglamento interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá contar con la aprobación del los dos tercios del total de los miembros.
Artículo Nº 212:
El tribunal de Cuentas será puesto en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus miembros.
Artículo Nº 213:
Hasta tanto se ponga en vigencia e Tribunal de Cuentas, el cargo de Contador Municipal, será cubierto a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante, por simple mayoría.
Artículo Nº 214: Vigencia
Esta carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 215: Difusión
Tendrá carácter de obligatorio para el gobierno municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta Orgánica en la población, en especial en los establecimientos educativos.
Artículo Nº 216:
El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscrito por todos los convencionales y refrendado con el sello de la Honorable Convención Municipal. Un ejemplar de la misma se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo Municipal, y a cada uno de los Convencionales. Se remitirán copias autenticadas al Gobierno de la Nación y al de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 217:
Remítase la presente Carta Orgánica Municipal a la Honorable Legislatura Provincia para su tratamiento.