Artículo Nº 198:
Los miembros de la Honorable Convención Municipal deberán reunir los mismos requisitos, serán alcanzados por misma inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal, serán elegidos de la misma forma, gozarán de la mismas inmunidades y privilegios desde la fecha de su elección hasta el cese de su función.
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