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Artículo Nº 197:
El Concejo Deliberante podrá declarar la necesidad de la reforma, habiendo realizado un estudio previo que la fundamente, por medio de una Ordenanza especial que deberá ser aprobada por los dos tercios del total de sus miembros.
La Ordenanza deberá explicitar los artículos o materias a reformar, no podrá ser vetada y fijará el plazo en que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elecciones para la conformación de la Honorable Convención Municipal.

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