Artículo Nº 196:
Esta Carta Orgánica no podrá ser sujeta a reformas antes de dos períodos consecutivos de gobierno, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 196:
Esta Carta Orgánica no podrá ser sujeta a reformas antes de dos períodos consecutivos de gobierno, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma.
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