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Artículo Nº 200:
El cargo de Convencional Municipal es incompatible con los cargos de: Intendente, Viceintendente, Concejal, Secretario, Subsecretario. Integrante del Tribunal de Cuentas y del Juzgado de Faltas y cualquier otro cargo público de carácter político municipal.
El cargo de Convencional no es incompatible con el empleo público.

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