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Artículo Nº 186: Sala acusadora. Comisión investigadora.
La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco miembros que tienen por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

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