Artículo Nº 187: Diligencias. Dictamen.
La comisión investigadora a la que se refiere el artículo Nº 185 practica todas las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la sala acusadora, la que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
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