Artículo Nº 185: Sala, División.
Todos los años y en su primera sesión, el Concejo Deliberante se divide por mitades en dos salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del Juicio Político. La sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La sala acusadora es presidida por un concejal elegido de su seno y la de juzgar por el Juez de Faltas. Cuando el acusado sea este último preside la sala el Presidente del Concejo Deliberante.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario