Artículo Nº 184: Denuncia
Cualquier Concejal o habitante de la comunidad de Puerto Madryn en el pleno goce de su capacidad civil, puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.
.
Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 184: Denuncia
Cualquier Concejal o habitante de la comunidad de Puerto Madryn en el pleno goce de su capacidad civil, puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.
0 comentarios:
Publicar un comentario