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Artículo Nº 209:
A partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, deberá sancionar el Estatuto del Trabajador Municipal en un plazo no mayor de ciento ochenta días.
A tal efecto deberá convocar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la o las Organizaciones que nucleen a los trabajadores municipales, requiriéndoles la presentación de informes previos dentro del plazo de sesenta días, expresando las sugerencias y aspectos sobre los cuales se deberá pronunciar el Concejo Deliberante. Los mismos no tendrán carácter vinculante. Dichos informes deberán ser dados a publicidad por los medios que se estime pertinentes.

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