Artículo Nº 207:
Las sustituciones de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 207:
Las sustituciones de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.
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