Artículo Nº 206:
Las fechas establecidas en el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia a partir del año 1997.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 206:
Las fechas establecidas en el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia a partir del año 1997.
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