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Artículo Nº 203: Enmienda
La enmienda de hasta dos artículos por vez, podrá ser declarada y sancionada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
No podrán efectuarse enmiendas hasta transcurrido un período completo de gobierno contado a partir de la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica.
Dictada la Ordenanza que propone la enmienda, la misma se someterá en la primera elección siguiente a Referendum popular, para su aprobación o desaprobación. Si la mayoría vota a favor, la enmienda queda aprobada, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promulgar quedando incorporada el texto de esta Carta Orgánica.
Si la enmienda fuese rechazada, no podrá admitirse el mismo proyecto, sino con un intervalo de dos años.
Este mecanismo de enmiendas no podrá llevarse a cabo sino con un intervalo de dos años como mínimo.
El presente artículo no podrá modificarse por enmienda.

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