Artículo Nº 202:
La Honorable Convención Municipal funcionará en el lugar que ella misma determine y tendrá facultades para elaborar su propio Reglamento, elegir sus autoridades, nombrar el personal administrativo.
La Ordenanza que la convoque, deberá prever el presupuesto de funcionamiento de la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar en una cuenta abierta a tal efecto la totalidad del presupuesto dentro de los diez días posteriores a la primera reunión de la misma.
Finalizada la Honorable Convención Municipal al cuenta se cerrará debiéndose rendir el ejercicio ante el Tribunal de Cuentas que se expedirá en un plazo de sesenta días.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario